El Juez de Competición se excede con el R.Madrid

Tilda de endeble y forzada la argumentación del conjunto blanco





El documento expone que "las notificaciones a los jugadores se realizan en el club al que pertenecen. Es decir, el domicilio del club es el domicilio a efectos de notificaciones del jugador. Es el sistema habitual y lógico de notificaciones que funciona desde hace lustros y lustros. La notificación se realizó en el domicilio que el propio jugador hizo constar en su licencia”.

El Juez destaca que la argumentación dada por el Real Madrid sobre el caso Cheryshev no es válida y que interpretación del artículo 41 por parte del club blanco no es correcta. "El Madrid no puede acogerse a la forzada y endeble argumentación formulada por el Real Madrid sobre la base de una interpretación parcial y sesgada del artículo 41 del Código Disciplinario de la RFEF. En ningún precepto se exige, ni el sentido común ni la lógica lo aconsejan, que se entregue en mano y con acuse de recibo a cada futbolista todas y cada una de los cientos de sanciones que se imponen”.

También explica que el jugador del Real Madrid, Denis Cheryshev debería haberse acordado de que fue sancionado en su momento. “Un mínimo seguimiento de la carrera de Cheryshev debería suponer estar al tanto de su devenir deportivo, incluidas eventuales incidencias de orden disciplinario que bien pudo recordar el jugador al Real Madrid en el momento de su retorno y/o cuando fue convocado para el encuentro contra el Cádiz”, afirma.

 

Puede leer la sentencia completa en el siguiente enlace: http://bit.ly/1YNRKR8