¡Comunicado de Gestifute sobre la denuncia de la Fiscalía a Cristiano!

Gestifute, la agencia de representación de Cristiano Ronaldo, ha reaccionado ante la denuncia de la Fiscalía de Madrid


Cristiano Ronaldo, Traje

Cristiano Ronaldo




Aquí tienes el comunicado de Gestifute sobre la situación de Cristiano Ronaldo:

ANTE LA DENUNCIA DE LA FISCALÍA

- La Fiscalía ha presentado hoy una denuncia contra Cristiano Ronaldo y no una querella, lo cual implica un cambio sustancial.

- La denuncia da a entender que todo deriva de la participación de una estructura de paraíso fiscal, semejante a la de otros jugadores, cuando la mayor parte de las rentas en disputa se obtuvieron directamente por el jugador sin participación de ninguna sociedad suya y el resto de las rentas fue distribuida al jugador y declarada en España, en los términos que los asesores del jugador consideraron aplicables.

- No hay montaje fiscal alguno. La sociedad Tollin es propiedad cien por cien de Cristiano Ronaldo desde el año 2004. Se constituye cuando el jugador llega al Manchester United, seis años antes de su fichaje por el Real Madrid, y sus beneficios netos fueron de 12.753.685,28 euros, que se distribuyeron de la siguiente forma: 1.159.472,65 euros, en 2004; 556.571,69 euros, en 2005; 1.477.602,17 euros, en 2006; 2.205.285,55 euros, en 2007; 2.769.165,02 euros, en 2008; y 4.585.588,20 euros, en 2009.

- Cuando Cristiano Ronaldo ficha por el Real Madrid no se crea una estructura especial sino que mantiene la misma que tenía en Inglaterra, donde jamás tuvo problema alguno. En contra de lo que insinúa la Fiscalía, las modificaciones contractuales se realizan para asegurar que las rentas tributasen en España.

- Cristiano ficha por el Real Madrid bajo la Ley de Impatriados, criterio vigente entonces, y tributa sólo por las rentas atribuibles a España. Por lo tanto, la tributación por rentas mundiales no es imputable en este caso.

- La Fiscalía dice que el jugador calificó las rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen como rendimientos del capital mobiliario para evadir impuestos. Las leyes de aplicación a Cristiano Ronaldo son la Ley de IRPF y la Ley de Impatriados. En sus artículos 25.4.d y 13.1.F.3, respectivamente, queda claro que los ingresos del jugador por derechos de imagen tienen consideración de capital mobiliario y solo excepcionalmente serán rentas de una actividad económica, sin que puedan considerarse rendimientos de una actividad deportiva en ningún caso.

- El jugador declara a la Hacienda pública española el 100% de la parte imputable a España de los ingresos de Tollin y sus derechos de imagen durante los periodos 2009-2014 y 2015-202, valorándola de acuerdo con los criterios que fijó la Hacienda del Reino Unido para determinar qué parte de los ingresos por cesión de imagen se originó en aquel país, lo que pone de manifiesto que no había intención de defraudar.

- No se realizó declaración complementaria alguna. El jugador declaró en el momento en el que Tollin le paga, el 31/12/2014. De acuerdo con la ley española, los impuestos se pagan cuando las rentas son exigibles y así lo hizo el jugador.

- La ocultación que se le imputa, no haber comunicado a la Hacienda española todas las rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen, no es imputable al jugador ya que la declaración de impatriados no permite declarar las rentas obtenidas fuera de España. El jugador no ocultó nada y, de hecho, declaró de manera voluntaria sus bienes en el extranjero mediante la presentación del modelo oficial 720, pese a no estar obligado a hacerlo y, tan pronto como fue requerido por la Agencias Tributaria, presentó toda la información disponible al respecto. Nunca ha habido ocultación, ni la más mínima intención de ocultar.

- Es tendencioso el párrafo relativo a la venta de los derechos de imagen de los años 2015 a 2020 a ARNEL y ADIFORE (sociedades del grupo de Peter Lim con las que el jugador no tiene nada que ver). No hay sociedades interpuestas ni diferimiento. El jugador cobró personalmente de manera ´íntegra y pagó sus impuestos por ello. No hay diferimiento puesto que paga en 2014 impuestos sobre ingresos hasta el año 2020.

- Los abogados de Cristiano Ronaldo consideran que, sean cuales sean las soluciones para este caso -así como sus consecuencias-, deben circunscribirse al ámbito administrativo y no al penal, porque la discrepancia proviene de una cuestión jurídica muy compleja donde no cabe achacar mala fe al jugador. En su opinión:

     -La principal discrepancia entre lo ingresado y lo que reclama a la Fiscalía proviene de que cuantifica de forma distinta la parte de los ingresos por cesión de imagen "obtenida en España" y, en este tema:
         
          -El jugador calificó la renta como rendimientos del capital mobiliario que es la calificación que, con carácter general, prevé la ley española y han ratificado la Administración y los tribunales.

          -El jugador cuantificó la parte imputable a España siguiendo el criterio que estableció la inspección fiscal inglesa, que era más favorable a España que en el que se deriva de los informes expertos.

          -En conclusión: podrá discutirse el importe, pero es claro que el jugador no intentó evadir impuestos.

     - La segunda discrepancia se refiere al momento en que debió pagarse por la cesión de imagen en los años 2011 a 2013 (ya que en 2014 no hubo diferimiento). Tampoco aquí cabe presumir intencionalidad, ya que:

          -Este supuesto diferimiento proviene de la plena confianza del jugador en que su estructura contractual era perfectamente legal, pues llevaba en vigor desde 2004 (o sea, seis años antes de que el jugador viniera -o pensara venir- a España) y estaba reconocida y validad por la Hacienda inglesa (un país de la UE).

          -Era una estructura usual entre jugadores en Inglaterra. Hoy, unos 180 jugadores de la Premier operan con ella.

          -En el caso de Cristiano Ronaldo no se ocultaron rentas, ya que el contribuyente liquidó y pagó el impuesto en el momento en que cobró las restas (en el periodo que consideraba procedente y con carácter previo a cualquier actuación inspectora).

          -Si hubiese declarado en cada año con los criterios de valoración que sus asesores consideraban correctos, con base en la experiencia inglesa, hubiera pagado casi 300.000 euros menos de lo que finalmente pagó.