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Rosell se guarda las espaldas y prohíbe de todo en su nuevo Código Ético
Quiere evitar que alguno de sus directivos conviertan el Barcelona en su rancho particular, como hizo Laporta y su directiva
Actualizado: 07/09/2010 | 17:48
Por: I.L.
Corren aires nuevos por Can Barça desde que se marchó Laporta y llegó Sandro Rosell a la presidencia del club catalán. Ya no hay más 'al loros', más exhibiciones en calzoncillos en los aeropuertos, más 'tritranquilidad'... ahora lo que se lleva son los buenos modales y las artes clásicas. Primero fue Guardiola el que se destapó como filósofo (Ibrahimovic dixit), y ahora es el propio Sandro Rosell el que se erige como ético, después del código que ha implantado a su directiva y que incluye prohibiciones de todo tipo, como se puede ver a continuación en el artículo 4 del mencionado tratado:
4 .- Se consideran contrarias a los principios y valores anteriores las siguientes prácticas.
4.1 .- Incurrir en conflicto de intereses, y si es, el que resulte afectado lo debe revelar por abstenerse en el proceso de toma de decisiones.
4.2 .- Ejercer influencias sobre otros para alcanzar la toma de una decisión en beneficio propio.
4.3 .- Los directivos y miembros de las comisiones no podrán intervenir en un ámbito de gestión distinto al que le haya sido asignado sin la preceptiva autorización de su responsable.
4.4 .- Contratar laboral o mercantilmente parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, ya sea personalmente o a través de sociedades en que participen o trabajen.
4.5 .- Contratar servías externos sin ajustarse a los principios de necesidad, pertinencia y oportunidad.
4.6 .- Aceptar obsequios, regalos, ventajas o disposiciones a título gratuito más allá de los que puedan ser admitidos por los usos sociales. Tampoco se pueden ofrecer a terceros regalos que no sean los autorizados con carácter institucional.
4.7 .- Hacer incurrir en el Club en gastos desproporcionados, suntuosos e injustificados.
4.8 .- Percibir comisiones o cualquier retribución.
4.9 .- Pagar comisiones que excedan o estén al margen de las que correspondan a los profesionales autorizados.
4.10 .- Prevalecerse de su posición en el club para obtener beneficios en el ámbito personal o profesional cuando estos beneficios comporten un perjuicio por el Club.
4.11 .- No respetar las normas de confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en los procesos de toma de decisiones.
4.12 .- Protagonizar hechos o actuaciones públicas e, incluso privadas, que atenten a la buena imagen y el prestigio del Futbol Club Barcelona.
4.13 .- Utilizar bienes y activos del Club en beneficio propio.
4.14 .- Discriminación o trato inadecuado por razones de género, raza, color, nacionalidad, creencia, religión, opinión política, estado, orientación sexual, minusvalía o cualquier otra circunstancia personal protegida por el derecho, tanto respecto a empleados, directivos, socios o proveedores .
Comentarios (1)
Enviado por Luis Díaz Cruz | publicado el 07 / 09 / 2010 a las 20:52 horas
Jajaja...es cierto
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