La prensa antimadridista sigue con la campaña de desestabilización

El Diario AS, COPE y los demás antimadridistas del panorama nacional han cargado contra el francés por descartar a Mayoral y Llorente en el Clásico.


Llegada del Real Madrid a Barcelona

Llegada del Real Madrid a Barcelona




El francés ha recibido sus primeros ‘palos’ en la presente temporada por su gestión de la plantilla. Luka Modric, por sanción, y Jesús Vallejo por lesión eran los dos primeros en ‘caer’ en el Clásico. Borja Mayoral y Marcos Llorente han sido los otros dos jugadores descartados para viajar a Barcelona.

La polémica rápidamente se ha suscitado por los dos descartes en los que acusaban a Marcos Llorente por seguir en la plantilla blanca y ser uno de los grandes sacrificados en los dos primeros partidos de la temporada. Borja Mayoral, al igual que Marcos, también se quedó excluido de ambos partidos.

La misma prensa que atiza todo lo que mueve en el Bernabéu ha comenzado fuerte criticando al Real Madrid a las primeras de cambio. ¿Querían a Casemiro u Kovacic fuera de la convocatoria en Barcelona? ¿Qué descartes hubiesen hecho ellos? Credibilidad CERO para ellos, ya que pase lo que pase criticarían al Real Madrid. Desestabilizar es su objetivo y quieren cargarse la armonía de los merengues.

A Modric le borraron de la Supercopa


Llama la atención que un jugador sancionado en 2014 por una infracción disciplinaria leve deba cumplir un partido de sanción tres años después, dados los plazos de prescripción previstos para las sanciones leves, las modificaciones que ha sufrido la regulación aplicable y la interacción que podrían efectuar diferentes principios y derechos del ámbito sancionador. Vayamos por partes.

Nuestro Ordenamiento jurídico prevé, en el ámbito penal y sancionador, que cuando la normativa cambia en contra del culpable (se endurece) no es de aplicación a los hechos cometidos con anterioridad, pero que si el cambio favorece al culpable (previendo una sanción inferior, la desaparición de la sanción o unas circunstancias de cumplimiento menos gravosas), ese beneficio sí resulta aplicable, aunque en el momento de cometerse la infracción/delito la punición fuera mayor. 

En agosto de 2014 fue expulsado por doble amonestación, por la que se le impuso un partido de sanción, de naturaleza leve. A la vista de lo expuesto anteriormente, no nos importa la reglamentación vigente cuando se expulsó o sancionó a Modric si actualmente la que resulta de aplicación permitiría que jugara, lo cual no resulta pacífico. La modificación efectuada en el precepto a aplicar fue:

Artículo 56.5 (cuando fue expulsado y sancionado Modric):

"Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, quedando interrumpida la prescripción, que sólo correrá si el club no participase en la competición o el futbolista quedara adscrito a otra categoría y división".

Artículo 56.5 (actual, incorporado en 2015):

“Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada".

Lo primero que ofrece dudas es que la prescripción se interrumpiera si el Real Madrid no participaba en la Supercopa de 2015, pues el precepto deja claro que sí, que si el club no participaba en la competición la prescripción corría. Y conforme al artículo 80.2 de la Ley 10/1990, “Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción”. La sanción habría prescrito.

Y lo segundo, que ahora no se dispone que se interrumpa la prescripción en ningún caso. Es más, el artículo 9.2 del Código Disciplinario de la RFEF traspone literalmente el precepto indicado de la Ley 10/1990, y el artículo 9.3 dispone que las únicas excepciones a ello son el artículo 13 (referido a la pérdida de la condición de deportista federado) y el 56.5 (que ya hemos analizado anteriormente, y que ha dejado de indicar nada sobre el particular a salvo de la referencia al cumplimiento de las sanciones “la próxima temporada”). Una próxima temporada que ya se habría agotado, porque sería la de 2015. Por tanto, la redacción actual habilitaría que la sanción se tuviera que tener por cumplida.

Y es que si en 2014 la sanción se cumplía la próxima temporada (mediando interrupción de la prescripción salvo si el club no participaba en la competición), y estamos en 2017, es evidente que no estamos en “la próxima temporada”, sino en la primera temporada en la que el club vuelve a participar en la misma competición, que era el texto que en 2014 debía estar vigente para poder defender sin duda alguna que Modric hoy no pudiera jugar, más allá de lo que hemos comentado anteriormente. Y ello en virtud también de otro principio jurídico del ámbito penal y sancionador, como es el de interpretación favorable al reo de la normativa aplicable, en un ámbito garantista como el que nos ocupa.

Por otra parte, el artículo 56.8 del Código Disciplinario de la RFEF, específico para la Supercopa, dispone ahora (no entonces) que “La suspensión por partidos que sea consecuencia de la Supercopa de España con independencia de su gravedad, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar…”. Pero no incorpora, como lo hacía el 56.5 antiguo, referencia alguna a la interrupción de la prescripción, ni se encuentra habilitado como excepción por el artículo 9. Además, se trata de un precepto no vigente en 2014 que no puede incorporar con posterioridad una causa de cumplimiento del partido de sanción inexistente en su momento, o que hubiera cedido entre 2014 y ahora, porque sería incurrir en retroactividad desfavorable, prohibida en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Sea por retroactividad favorable vinculada a la prescripción, por imprecisión técnica o por el principio de interpretación garantista que rige el Derecho penal y sancionador ante lo complejo de la situación, lo cierto es que, al menos a mi parecer (y al de algunos otros compañeros que hemos comentado el asunto), “lo” de Modric… no está tan claro.

En cualquier caso, es evidente que la respuesta “oficial” y válida a si Modric puede ser alineado o no en la Supercopa debe darla, mediante aclaración a petición del Real Madrid CF (que con toda seguridad se habrá realizado), la RFEF. El problema es que esa aclaración, de ser negativa como aparentemente habría sido, no sería recurrible (no es un acto de naturaleza disciplinaria), y la opción de alinear al jugador (siendo objeto de una posible denuncia por alineación indebida) para posteriormente, de producirse, asumir ante los órganos disciplinarios federativos el argumento jurídico que hemos venido desgranando, posteriormente el TAD (si fuera desatendido) e incluso el orden contencioso – administrativo, resulta extraordinariamente arriesgada.

Más allá de la razón jurídica, en este caso la prudencia parece lo más aconsejable. Sin perjuicio de que sigamos teniendo muchas, muchas dudas respecto de que Modric debiera seguir teniendo que cumplir su sanción en esta Supercopa.