En un escrito remitido al juzgado de Barcelona, recogido por Libertad Digital, el Real Madrid asegura que se han sobrepasado los límites de la corrupción deportiva en este aunto.
"A diferencia de lo que sucede con otras personas investigadas, en nombre del Sr. Enríquez Negreira se cuestiona la tipificación de los hechos como delito de cohecho, sólida y cuidadamente motivada en el auto de 27/9/2023, a través de un recurso de reforma, y no de un recurso de apelación directo. Se trata de un telegráfico recurso de un único párrafo en el que, como es de ver, no se aporta el más mínimo argumento fáctico o jurídico que justifique la discrepancia con la decisión del Juzgado Instructor. El contraste entre la parquedad argumentativa del recurso y la amplía fundamentación del auto que se recurre es evidente y llamativa",
"El Sr. Enríquez Negreira, a lo largo de varias décadas (entre 1993 y 2019), ejerciera funciones públicas como Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) es para esta parte evidente y palmario. En su condición de Vicepresidente del CTA de la REEF, el Sr. Enríquez Negreira desempeñaba funciones públicas (la organización de la función arbitral es parte de las atribuciones de interés público que desarrolla la REEF como organizadora de competiciones de fútbol profesional), relacionadas entre otras con las calificaciones, los ascensos y los descensos de los árbitros que actuaban en los partidos de la Primera División de la competición de Liga".
“Enríquez Negreira intervenía en la designación de los árbitros que intervenían en los partidos de Primera División, en la revisión de las actas arbitrales, en la puntuación de los árbitros y en su adscripción a unas y otras categorías (incluyendo la internacional), de forma que las decisiones del órgano en el que estaba integrado tenían repercusiones económicas y deportivas relevantes para los mismos. Las funciones del CTA de la RFEF, definidas en el art. 29 del Reglamento de la REEF y en las que participaba el Sr. Enríquez Negreira, son inequívocamente funciones organizativas de la función arbitral de naturaleza pública, dado su carácter general relativo a la organización de una faceta de la competición”.
"Lo que ha sucedido, simplemente, es que el avance de la instrucción y el- análisis detenido y completo de los indicios criminales que se van acumulando dibujan un escenario de corrupción sistémica que rebasa los perfiles de la mera corrupción deportiva (art. 286 bis.4 CP) para incardinarse con claridad en el delito de cohecho (arts. 419 a 417 bis CP)".
"Ningún reproche pueda asociarse a que el Juzgado Instructor plantee abiertamente, en el actual momento preliminar de la investigación —cuando los investigados aún no han prestado declaración— las calificaciones jurídicas que resultan de ese análisis. Todo lo contrario, refuerza el derecho a la defensa de los investigados y permite a estos aportar cuantos argumentos y razones consideren. para combatir esa calificación".
“La definición del ámbito objetivo y subjetivo del procedimiento es de cristalización progresiva, de modo que nada tiene de extraño que la conformación de los rasgos de los hechos imputados se vaya depurando a medida que se avanza en la investigación. Y, sin duda, nada obsta tampoco a que en el curso de la instrucción se añadan calificaciones jurídicas asociadas a tales hechos que no se hubieran contemplado en un inicio, como ha sucedido en el caso que nos ocupa”.
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