'Regeneración del RM' advierte a Boluda

Tomarán "medidas jurídicas" en el caso de que suspenda la Asamblea si no es ratificado


Moisés Israel




En ese caso, la plataforma 'Regeneración del Real Madrid', de manos de su representante Moisés Israel, ya ha avisado a la actual Junta directiva de que tomarán "medidas jurídicas" en caso de que la Junta suspenda la Asamblea antes de tiempo. Según el burofax que han enviado esta misma mañana a las oficinas del Santiago Bernabéu, "la Asamblea de Compromisarios no está obligada, ni mucho menos, a ratificarle como Presidente, por cuanto en caso contrario no sería un punto del orden del día en el que se puede votar SI, NO o ABSTENCIÓN", pero una vez establecido el orden del día de esa manera, entienden que la propia Junta deberá seguir con el curso normal de la Asamblea, aunque no se apruebe la ratificación del presidente:

 

  • "La Junta Directiva del Real Madrid bajo ninguna circunstancia puede suspender una Asamblea de Socios Representantes por la no aprobación del primero de sus puntos, sin dejar que se continúe con la aprobación de los restantes puntos. 
  • La Junta Directiva deberá en el momento de la no ratificación del Sr. Boluda continuar con la Asamblea siendo la misma presidida por los Vicepresidentes, el Secretario y el resto de miembros de la Junta Directiva. 
  • La Junta Directiva se tendrá que atener a las consecuencias de levantar la Asamblea asumiendo la responsabilidad de dejar acéfala a la sociedad deportiva REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL sin ningún motivo".

Por eso, si siguen con la firme decisión de acabar con la Asamblea, esta plataforma les remite al Artículo 15 de la ley de Asociaciones para así poder reclamarles daños y perjuicios en los juzgados por la suspensión de la Asamblea:

 


  • "Daños y perjuicios ocasionados por la convocatoria de una Asamblea para tratar los puntos del orden del día que podrían ascender los costes de la misma a la cantidad de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €), más los posibles gastos de la empresa INDRA para la contratación del servicios de recuento electrónico del voto.
  • Daños  y perjuicios provocados a los miembros de la Asamblea de Representantes por acudir el día 29 de marzo de 2009 a una convocatoria realizada por el Presidente a las 8.00 horas de la mañana.
  • Daños y perjuicios arrogados al Real Madrid Club de Fútbol como asociación deportiva actualmente demandada por nuestro grupo de compromisarios REGENERACION DEL REAL MADRID por la impugnación de la Asamblea de 7 de diciembre de 2009 para la anulación de los acuerdos ahí alcanzados, y que ante la imposibilidad de aprobar la anulación de los mencionados acuerdos, no se podrá llevar a efecto la terminación de mutuo acuerdo del proceso señalada para el día 30 de marzo de 2009, manteniendo al Real Madrid en los Tribunales.
  • Daños y perjuicios al Real Madrid Club de Futbol al no permitir la aprobación de los acuerdos consistentes en el nombramiento de la junta electoral y de la comisión de disciplina social, cuando muy probablemente  los nombramiento de dichos miembros en la asamblea de 7 de diciembre de 2008 sean revocados cautelarmente por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid".