¡La Federación va a por Mourinho!

La RFEF ha decidido abrirle expediente al portugués





Según el Juez Único de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, Alfredo Florez Plaza, se le ha abierto un expediente disciplinario a José Mourinho por 'infracción grave', mientras que al segundo técnico culé, 'Tito Vilanova', también se le ha abierto otro por 'infracción leve'. En caso de ser encontrado culpable, el entrenador madridista podría ser sancionado con una suspensión de cuatro a doce partidos. De esta forma, ambas partes podrán presentar sus alegaciones en los próximos días, a la espera de que se tome la decisión sobre los mismos y se decidan las sanciones o su archivo definitivo.

 

TEXTO HECHO PÚBLICO POR LA RFEF:

Con fecha 22 de agosto este órgano disciplinario acordó la instrucción de una información reservada, con objeto de establecer, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen la incoación de procedimiento disciplinario extraordinario o, en su caso, el archivo de las actuaciones, solicitando la remisión de las imágenes relativas al incidente relatado por los medios de comunicación y protagonizado por D. José Dos Santos Mourinho Félix, entrenador del Real Madrid C.F., y D. Francisco Vilanova Bayo, segundo entrenador del F.C. Barcelona, en el partido de vuelta del torneo de Supercopa, celebrado el día 17 de agosto entre el F.C. Barcelona y el Real Madrid C.F.


 

Examinadas las imágenes remitidas por el Área de Prensa en el día de la fecha sobre ambas conductas de los referidos técnicos, el Juez Único de Competición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) del Código Disciplinario de la RFEF, ACUERDA:

 

A) Incoar procedimiento disciplinario extraordinario a don JOSE DOS SANTOS

MOURINHO FELIX, por la realización de una conducta que, en este

momento y con carácter meramente indiciario, pudiera resultar infracción a lo

dispuesto en el artículo 98 y/o en el artículo 100 del Código Disciplinario de la

RFEF.

 

B) Incoar procedimiento disciplinario extraordinario a don FRANCISCO

VILANOVA BAYO, por la realización de una conducta que, en este momento

y con carácter meramente indiciario, pudiera resultar infracción a lo dispuesto

en el artículo 111 y/o en el artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

C) Nombrar a don Rafael Alonso Martínez como Instructor de ambos

expedientes, a cuyo cargo correrán la tramitación de los procedimientos, y al

que le serán de aplicación las normas de abstención y recusación previstas

en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común, de

conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Disciplinario.

 

D) Dar traslado de la anterior decisión a los interesados, significándoles que

tendrán derecho a la formulación de alegaciones y al trámite de audiencia en

el curso de la instrucción, en los plazos señalados en el Código Disciplinario

de la RFEF.