Rosell se guarda las espaldas y prohíbe de todo en su nuevo Código Ético

Quiere evitar que alguno de sus directivos conviertan el Barcelona en su rancho particular, como hizo Laporta y su directiva





4 .- Se consideran contrarias a los principios y valores anteriores las siguientes prácticas.

4.1 .- Incurrir en conflicto de intereses, y si es, el que resulte afectado lo debe revelar por abstenerse en el proceso de toma de decisiones.

4.2 .- Ejercer influencias sobre otros para alcanzar la toma de una decisión en beneficio propio.

4.3 .- Los directivos y miembros de las comisiones no podrán intervenir en un ámbito de gestión distinto al que le haya sido asignado sin la preceptiva autorización de su responsable.

4.4 .- Contratar laboral o mercantilmente parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, ya sea personalmente o a través de sociedades en que participen o trabajen.

4.5 .- Contratar servías externos sin ajustarse a los principios de necesidad, pertinencia y oportunidad.

4.6 .- Aceptar obsequios, regalos, ventajas o disposiciones a título gratuito más allá de los que puedan ser admitidos por los usos sociales. Tampoco se pueden ofrecer a terceros regalos que no sean los autorizados con carácter institucional.

4.7 .- Hacer incurrir en el Club en gastos desproporcionados, suntuosos e injustificados.

4.8 .- Percibir comisiones o cualquier retribución.

4.9 .- Pagar comisiones que excedan o estén al margen de las que correspondan a los profesionales autorizados.

4.10 .- Prevalecerse de su posición en el club para obtener beneficios en el ámbito personal o profesional cuando estos beneficios comporten un perjuicio por el Club.

4.11 .- No respetar las normas de confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en los procesos de toma de decisiones.

4.12 .- Protagonizar hechos o actuaciones públicas e, incluso privadas, que atenten a la buena imagen y el prestigio del Futbol Club Barcelona.

4.13 .- Utilizar bienes y activos del Club en beneficio propio.

4.14 .- Discriminación o trato inadecuado por razones de género, raza, color, nacionalidad, creencia, religión, opinión política, estado, orientación sexual, minusvalía o cualquier otra circunstancia personal protegida por el derecho, tanto respecto a empleados, directivos, socios o proveedores .