El madridismo no quiere un presidente cualquiera

Los socios aprueban el endurecimiento de las normas de acceso a la presidencia





La propuesta de Florentino Pérez ha sido mayoritariamente aceptada por los socios del Real Madrid, ya que las nuevas cláusulas evitan que personas ajenas o terceros se puedan presentar a unas elecciones del club blanco: "Aquí no puede venir cualquiera a quedarse con el club, por mucha labia que tenga, y acabar con él. Esta es la institución deportiva más importante del mundo, y con estas medidas iremos a mejor", ha explicado el presidente.

Otra de las modificaciones que se llevarán a cabo es el cambio del voto por correo, que será ante notario para certificar la identidad del socio y que no puedan cometerse fraudes. Un 82% de los asistentes aprobaron los cambios para acceder a la presidencia, mientras que en el voto por correo fueron un 84% los que estuvieron de acuerdo. Los puntos modificados de los nuevos estatutos quedaron de la siguiente forma:

 

Artículo 40 puntos 4 y 7 del apartado B:


4.- "Ser socio del club con, al menos, veinte años de antigüedad ininterrumpida para el caso del presidente, quince años para el caso de los vicepresidentes y diez años en los demás casos".

7.- "Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables, y conforme a los requisitos exigidos en los números 3º y 4º del apartado C del presente artículo".

Artículo 40 puntos 3 y 4 del apartado C:

3.-Acompañar pre-aval bancario de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el Registro de Entidades del Banco de España, garantizando como mínimo un quince por ciento del presupuesto general de gastos del club y en cuyo texto se hará constar que éste se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral actualmente en curso, resultase elegida dicha candidatura a Presidente y Junta Directiva del Real Madrid Club de Fútbol y una ve el candidato a Presidente del Real Madrid Club de Fútbol tome posesión del cargo".

4.- En dicho aval deberá hacerse constar por la Entidad de Crédito, Banco o Caja de Ahorros que lo emita, que el mismo ha sido concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, y con la única y exclusiva garantía del patrimonio personal de dichos candidatos a la Junta Directiva".

Artículo 25 segundo inciso de su apartado 7ºb:

"El voto será personal y no admitirá delegación o representación para su ejercicio. Se admitirá el voto por correo emitido por conducto notarial que garantice el carácter personal y directo del sufragio activo".